Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Financiación general.
El Gobierno, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la presente ley, debe incrementar progresivamente los recursos económicos destinados al sistema educativo y, tomando como referencia los países europeos que se distinguen por su excelencia en educación, debe situar progresivamente durante los próximos ocho años el gasto educativo cerca de, como mínimo, el 6% del producto interior bruto.
Norma publicada: 10 de julio de 2009